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Comunicado PorTodos para miembros de CFSE perjudicados COVID-19



Esta formacin ha tenido conocimiento de que se ha denegado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el reconocimiento de accidente laboral a las bajas y fallecimientos a consecuencia del coronavirus.


En este sentido manifestamos que tal resolucin es contraria a derecho y que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que puedan acreditar servicio efectivo en lugares de riesgo, podrn solicitar la declaracin de tal patologa o fallecimiento como accidente laboral, con todas las consecuencias laborales y salariales que ello conlleva.


En caso de ser denegado por la Administracin, dichos funcionarios podrn recurrirlo mediante el correspondiente procedimiento laboral.

 

Todo ello en base a:

 

El 24 de enero de 2020, el Jefe de Prevencin de Riesgos Laborales de la Direccin General de la Polica, D. Jos Antonio Nieto Gonzlez, elabor un manual para prevenir los contagios mediante una Circular interna en la que propuso la adopcin de medidas, ante la informacin difundida por la OMS, consistentes en el uso de guantes para realizar cacheos, inspecciones de equipajes y documentacin as como el uso de mascarillas FFPP2 en el control de pasajeros procedentes de zonas afectadas, como China.


Jos Antonio Nieto Gonzlez, mdico de carrera y mxima autoridad en este departamento de Prevencin de Riesgos Laborales de la Polica Nacional, fue cesado sin explicaciones el pasado 14 de marzo por el director general de la Polica, Francisco Pardo Piqueras, tres meses antes de su edad de jubilacin.

 

La Ley de Prevencin de riesgos Laborales establece en su artculo 14. Derecho a la proteccin frente a los riesgos laborales:

 

1. Los trabajadores tienen derecho a una proteccin eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.


El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de proteccin de los trabajadores frente a los riesgos laborales.


Este deber de proteccin constituye, igualmente, un deber de las Administraciones pblicas respecto del personal a su servicio.

 

Teniendo los trabajadores derecho a:

 

informacin, consulta y participacin, formacin en materia preventiva, e incluso la paralizacin de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud.


As mismo, el artculo 14 establece la responsabilidad del empresario, que en caso de funcionarios es la Administracin, disponiendo que:


2. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizar la prevencin de los riesgos laborales mediante la integracin de la actividad preventiva en la empresa y la adopcin de cuantas medidas sean necesarias para la proteccin de la seguridad y la salud de los trabajadores...


El empresario desarrollar una accin permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificacin, evaluacin y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de proteccin existentes y dispondr lo necesario para la adaptacin de las medidas de prevencin sealadas en el prrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realizacin del trabajo.


5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deber recaer en modo alguno sobre los trabajadores.


El artculo 15 dispone que:


?El empresario aplicar las medidas que integren el deber general de prevencin previsto en el artculo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:


a) Evitar los riesgos.

b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

c) Combatir los riesgos en su origen.

d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepcin de los puestos de trabajo, as como a la eleccin de los equipos y los mtodos de trabajo y de produccin, con miras, en particular, a atenuar el trabajo montono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

e) Tener en cuenta la evolucin de la tcnica.

f) Sustituir lo peligroso por lo que entrae poco o ningn peligro.

g) Planificar la prevencin, buscando un conjunto coherente que integre en ella la tcnica, la organizacin del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

h) Adoptar medidas que antepongan la proteccin colectiva a la individual.

i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores?.


Todos ellos son los que se desarrollan luego en los artculos siguientes y especialmente en los artculos 16, 17 , 18, 19, 20, 22, 25 y 32 bis.

 

Por tanto, el incumplimiento de estos preceptos dar lugar a la declaracin de respnsabilidad del empresario (Administracin), con la consiguiente declaracin de accidente laboral y recargo en las prestaciones correspondientes.


Segn la Jurisprudencia, es al empresario al que corresponde la carga de probar la adopcin de medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo psicosocial en el trabajo (art. 14 LPRL).


Por tanto, si el Ministerio no puede acreditar que adopt todas las medidas de prevencin necesarias para evitar el contagio, el trabajador habr ganado el procedimiento con todas sus consecuencias.