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Ninguna competencia tiene el Ministerio para regular la materia de caza ni desde luego para autorizar excepciones



A TODAS LAS COMUNIDADES AUTNOMAS

 

Desde PORTODOS se informa a todas las Comunidades Autnomas:

 

Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin es incompetente para dar instrucciones durante el estado de alarma y ello basado en las competencias establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestin de la situacin de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que dice textualmente:

 

1.?A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente ser el Gobierno.

 

2.?Para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en este real decreto, bajo la superior direccin del Presidente del Gobierno, sern autoridades competentes delegadas, en sus respectivas reas de responsabilidad:

 

a)?La Ministra de Defensa.

b)?El Ministro del Interior.

c)?El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

d)?El Ministro de Sanidad.

 

Asimismo, en las reas de responsabilidad que no recaigan en la competencia de alguno de los Ministros indicados en los prrafos a), b) o c), ser autoridad competente delegada el Ministro de Sanidad.

 

3.?Los Ministros designados como autoridades competentes delegadas en este real decreto quedan habilitados para dictar las rdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera especfica de su actuacin, sean necesarios para garantizar la prestacin de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la proteccin de personas, bienes y lugares, mediante la adopcin de cualquiera de las medidas previstas en el artculo once de la Ley Orgnica 4/1981, de 1 de junio.

 

Por tanto NINGUNA COMPETENCIA TIENE EL MINISTERIO PARA REGULAR LA MATERIA DE CAZA NI DESDE LUEGO PARA AUTORIZAR EXCEPCIONES A LOS LMITES Y EXTENSIN DEL CONFINAMIENTO establecido por la autoridad competente que es el Gobierno.

 

Por tanto si las Comunidades Autnomas autorizan la actividad que recomienda el Ministerio incurrirn en las responsabilidades correspondientes puesto que lAS AUTONOMAS TAMPOCO SON COMPETENTES PARA ESTABLECER EXCEPCIONES AL CONFINAMIENTO ESTABLECIDO POR EL GOBIERNO.

 

Por tanto, si las Comunidades Autnomas autorizan excepciones al confinamiento para realizar actividades de caza, se iniciarn las acciones legales oportunas para que se declare la nulidad de la instruccin del Ministerio y de las autorizaciones de caza de las Comunidades Autnomas, as como para depurar las responsabilidades administrativas e incuso penales para el caso de incurrir en dichos ilcitos.

 

As mismo habr que estar especialmente atentos a las zonas en las que se realicen en su caso la actividad de caza, en caso de autorizar dichas actividades, porque en caso de que en dichas zonas el nmero de contagiados aumenta, LA PERSONA QUE HAYA AUTORIZADO DCHA ACTIVIDAD SER DIRECTAMENTE RESPONSABLE DE DICHOS CONTAGIOS Y DE LAS MUERTES QUE EN SU CASO ACARREEN.

 

Adems tal instruccin es totalmente arbitraria y obecede a otros motivos que desde luego no son los que alude, ya que no existen estudios que confirmen la proliferacin de jabales en las explotaciones agrarias en cada una de las regiones. 

 

A ms abundamiento, tal instruccin es nula de pleno derecho puesto que ninguna medida de control poblacional puede adoptarse sin el expediente pertinente de comprobacin de existencia real del supuesto dao, y cualquier otra resolucin contraria es ilegal por ser un control no amparado en ninguna ley.

 

Es ms, si el Ministerio manifiesta que existe un problema de sobrepoblacin de jabales, LO QUE S PUEDE Y TIENE COMPETENCIAS PARA HACER Y DESDE LUEGO DEBE HACER, ES PROHIBIR CON CARCTER INMEDIATO LA CRA DE ESTOS ANIMALES EN GRANJAS CINEGTICAS, YA QUE PERMITIR ESTA CRA ES TOTALMENTE CONTRADICTORIO CON LOS ARGUMENTOS QUE ALEGA ESTE MINISTERIO Y QUE POR TANTO HACEN DUDAR SERIAMENTE DE SU VERACIDAD.

 

El contenido de este escrito se hace extensible a cualquier autorizacin de caza de cualquier otra especie.